EL GRITO II


El derecho internacional humanitario prohíbe la tortura y otras formas de malos tratos en todo momento y exige que los detenidos sean tratados conforme a las normas y principios del derecho internacional humanitario y de otras normas internacionales.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, de 1984 (artículo 1) contiene una definición de la tortura que se considera consuetudinaria.
El derecho internacional humanitario (DIH) se aparta ligeramente de esta definición, ya que no requiere la participación de una persona en ejercicio de funciones públicas para que un acto destinado a infligir dolores o sufrimientos graves sea definido como tortura.
El CIRC utiliza la expresión amplia de "malos tratos" para abarcar la tortura y otros métodos abusivos prohibidos por el derecho internacional, incluidos los tratos inhumanos, crueles, humillantes y degradantes, los ultrajes a la dignidad personal y la coerción física o moral.
La diferencia jurídica entre la tortura y las otras formas de malos tratos reside en el nivel de gravedad del dolor o del sufrimiento infligido. Además, para que un acto se considere tortura, es necesario que exista un propósito concreto que lo motive; por ejemplo, obtener información.
Los diferentes términos que se usan para referirse a distintas formas de infligir malos tratos o causar dolor pueden explicarse del siguiente modo:

* Tortura: existencia de un propósito concreto, sumada al hecho de infligir sufrimiento o dolor graves en forma intencional.
* Tratos crueles o inhumanos: sin propósito concreto; se inflige un nivel considerable de sufrimiento o de dolor.
* Ultrajes a la dignidad personal: sin propósito concreto; se inflige un nivel considerable de humillación o de degradación.

Los métodos utilizados para infligir malos tratos pueden ser tanto físicos como psicológicos, y ambos pueden causar efectos físicos y psicológicos.

A continuación, podeis ver un corto de Enrique Magaña Cruz, una verdadera delicia .



Publicar un comentario

0 Comentarios